El día de ayer, el Congreso peruano aprobó la ley que crea el «Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE». El proyecto ya había sido aprobado en noviembre del año pasado, pero el Ejecutivo presentó 11 objeciones, de los cuales sólo 2 se han tomado en cuenta.
Las características del SINEACE aprobado por el Congreso son las siguientes:
- Establece 3 órganos operadores: 1) educación primaria-IPEBA; 2) educación superior no universitaria-CONEACES y 3) educación universitaria-CONEAU.
- El SINEACE estará adscrito al Ministerio de Educación
- Cada órgano operador permitirá la participación de «entidades especializadas» públicas o privadas que evalúen a las instituciones educativas, estas entidades deberán estar registradas para ejercer su función.
Al respecto ha habido muchas críticas al presente proyecto aprobado, algunas son:
- Establecer 3 órganos operadores diferenciando entre educación superior universitaria y NO universitaria. Esto van en contra de la tendencia actual en ver a la educación superior como un TODO, una educación terciaria que no tiene por qué discriminar entre estas modalidades, un seminario organizado por el MED y a la cual asistieron representantes de Institutos Superiores estuvieron de acuerdo con tal unidad. Algo que lamentablemente no reconoce la presente ley.
- Proponer la figura de «entidades especializadas» diferenciándose de los países vecinos que adoptan una organización en «pares académicos». Esto significa que la labor de acreditación le pertenece al propio órgano operador que funciona mediante la participación de docentes expertos en la materia. Con esto se evita el modelo outsourcing propuesto en estos momentos.
Con el pasar de los días veremos si el Ejecutivo aprueba la ley o la vuelve a observar. Por lo pronto acá hay una interesante definición de acreditación propuesto por la American Psychological Association-APA para que nos demos una idea de lo que se viene.
«El proceso de acreditación implica establecer un juicio sobre en qué grado un programa ha logrado las metas y objetivos en consonancia con el modelo de entrenamiento que se ha propuesto o formulado. Es decir, no es a los expertos que acreditan a quienes les corresponde prescribir explícitamente las metas educativas de un programa o los procesos mediante los cuales aquellos deban alcanzarse; más bien de lo que se trata es de que puedan juzgar en qué medida un programa logra resultados y alcanza metas coherentes con el modelo de formación que se ha formulado y concordantes con los principios orientadores contenidos en este documento. Si las metas de un programa y el respectivo modelo de entrenamiento aparecen descritos clara y cuidadosamente, entonces los diferentes «usuarios» atendidos por este programa deben poder tomar las correspondientes decisiones informadas respecto de la calidad del programa y de los estudiantes allí formados. Por lo tanto, la acreditación en psicología está encaminada a: » lograr un consenso general sobre las metas que se propone un proceso formativo….. estimular la experimentación sobre los métodos para alcanzar tales metas y ….. sugerir las maneras de establecer estándares elevados en un contexto de variabilidad flexible y de razonable libertad»
(APA-Commitee on Accreditation, 2002, Book 1, p. 2)
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Lee la ley que crea el SINEACE
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión……, sin poseer titulo…… y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia………,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su » Didáctica Magna «, o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto » La Pedagogía del Oprimido «.
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM