«La biblioteca no presta videos a casa». Eso me confun´dió, mi pregunta obvia era: ¿Si prestan libros a casa, porque no hacen lo mismo con los videos? Resolví la pregunta gracias a un especialista en el tema que me dijo: «Derechos de Autor», una cosa es prestar libros y otra diferente es prestar material audivisual o software, aquí las excepciones son diferentes y están establecidas en la ley de Derechos de Autor (que todo trabajador del conocimiento como usted que lee este post debería conocer)
Por suerte y casualidades me ha estado interesando todo el tema sobre los derechos de autor y los copyrigth, este interés me ha llevado a colocar en este blog la licencia Creative Commons, en la cual haciendo uso de mis derechos como autor de los post de este blog los comparto con ustedes para su uso no comercial.
Pero que pasaría si yo no quisiese que otras personas utilicen este contenido, pues nada, estaría en mi derecho: Legítimo derecho.
¿Y si yo fuera profesor universitario? Cómo podría proteger aquella presentación en power point, aquella separata que reparto a mis alumnos, aquellas grabaciones de mis clases. Es decir, tengo derechos sobre el contenido realizado por mi, pero la Universidad ¿lo sabe, lo reconoce?
¿Es diferente crear un maquina de vapor (una gran patente que cambió el mundo) que crear un libro? A los dos les ampara los mismos derechos de autor, y tenemos que conocerlo puesto que esta sociedad del conocimiento nos obliga a conocer el marco jurídico que establece cada sociedad.
Más preguntas. ¿A quien le pertenece la Tesis de Grado? ¿A la Universidad que te brindó su asesoría, sus laboratorios, etc? o ¿al alumno? Dice el especialista, que al alumno como autor.